Derecho Romano: Sucesiones

Este texto explica la sucesión en el Derecho Romano, abarcando su concepto, clasificación, tipos de herencia, evolución, efectos y protección.

Resumen de Derecho Romano: Sucesiones

La sucesión, en términos generales, implica la sustitución de una persona por otra en una relación jurídica. En el Derecho Romano, este concepto se centra en la transmisión del patrimonio de una persona fallecida a su heredero, quien asume su lugar. Este proceso no solo transfiere bienes, sino también derechos y obligaciones, con algunas excepciones que se extinguen con la muerte del titular.

Concepto y Clasificación de la Sucesión

  • Concepto Amplio: Cambio de titular en un derecho subjetivo.
  • Concepto Estricto: Transferencia de relaciones jurídicas patrimoniales tras el fallecimiento.
  • Sucesión Inter Vivos: Transmisión de derechos por un acto distinto a la muerte, como la compraventa. En la época romana, podía ser a título particular (un bien específico) o universal (todo el patrimonio).
  • Sucesión Mortis Causa: Transferencia de derechos como resultado del fallecimiento. Al igual que la inter vivos, podía ser a título particular (legados) o universal (herencia). Image

Tipos de Herencia: Testamentaria y Legítima

  • Herencia Testamentaria: Se basa en la voluntad del de cuius (fallecido) expresada en un testamento.
  • Herencia Legítima (o ab-intestato): Se aplica en ausencia de testamento o cuando este es inválido, siguiendo las normas legales.

Evolución del Régimen Sucesorio

  • Ley de las XII Tablas: Predominio absoluto de la voluntad del testador en la sucesión testamentaria; en la ab-intestato, solo los agnados (parientes por línea paterna) eran llamados a la sucesión.
  • Modificaciones Pretorianas: Limitación de la voluntad del testador en favor de agnados y cognados (parientes por consanguinidad), estableciendo la legítima. En la sucesión ab-intestato, se adjudica parte de la herencia a los cognados.
  • Modificaciones de Justiniano: Limitación total de la voluntad del testador, obligándolo a instituir herederos forzosos (parientes más próximos); en la ab-intestato, se sustituye el derecho de los agnados por el de los cognados.

Sucesión Testamentaria y Ab-Intestato

  • Testamentaria: Se produce por la designación de herederos en un testamento, un acto formal con requisitos específicos.
  • Ab-Intestato (Legítima): Se abre en ausencia de testamento válido o cuando los herederos instituidos no concurren.

Efectos de la Herencia

  • Comunidad Hereditaria: Surge entre los herederos, quienes participan en proporción a sus cuotas de los bienes, créditos y deudas.
  • Acrecimiento: Si un heredero no puede o no quiere aceptar la herencia, su parte acrecienta la de los demás.
  • Colación de Bienes: Obligación de los descendientes que ya han recibido bienes del causante de aportarlos al patrimonio hereditario.
  • Responsabilidad por las Deudas: El patrimonio hereditario se une al del heredero, quien responde por las deudas del causante.

Requisitos del Testamento

  • Capacidad del Testador (Factio Testamenti Activa): Debe tener capacidad jurídica y ius commercii (derecho a comerciar).
  • Capacidad del Heredero (Factio Testamenti Passiva): Aptitud legal para recibir la herencia, también con ius commercii.
  • Cumplimiento de Formalidades: Varían según la época (Derecho Civil, Pretoriano e Imperial).

Formas de Testamento en el Derecho Civil

  • Testamentum in Comitiis Calatis: Declaración oral ante los comicios curiados.
  • Testamentum in Procinctu: Declaración ante el ejército en tiempos de guerra.
  • Testamentum per Aes et Libram: Venta simulada del patrimonio a una persona de confianza.
  • Testamentum Nuncupativo: Declaración oral ante siete testigos.

Formas del Derecho Pretoriano e Imperial

  • Derecho Pretoriano: Exigía un testamento escrito en tablillas selladas por siete testigos.
  • Derecho Imperial (Testamento Tripertitum): Combinaba reglas del Derecho Civil, Pretoriano y Constituciones Imperiales.

Testamentos Extraordinarios o Especiales

  • Militar: Sin formalidades para los militares en campaña.
  • Pestis Tempore: Permitía reunir a los testigos por separado en lugares afectados por epidemias.
  • Ruri Conditum: Permitía solo cinco testigos en el campo.
  • Del Ciego: Debía ser dictado y leído ante siete testigos.

Sucesión Ab-Intestato (Legítima)

  • Ley de las XII Tablas: Basada en el parentesco civil o agnación.
    • Primer Orden: Sui Heredes (descendientes legítimos).
    • Segundo Orden: Agnados (colaterales).
    • Tercer Orden: Gentiles.
  • Sistema del Derecho Pretoriano: Más equitativo, consideraba vínculos de cognación y afecto, a través de la bonorum possessio.
  • Reformas del Derecho Imperial: Senatus Consultus Tertulliano (llamaba a la madre a la sucesión de sus hijos) y Orficiano (llamaba a los hijos a la sucesión de la madre).
  • Sistema de Justiniano: Basado en el vínculo de cognación, estableciendo órdenes de descendientes, ascendientes, hermanos y otros colaterales.

Adquisición de la Herencia

  • Clases de Herederos:
    • Herederos Suyos y Necesarios: Descendientes bajo la patria potestad, adquirían automáticamente.
    • Herederos Necesarios: Esclavo del testador instituido como heredero, debía ser manumitido.
    • Herederos Extraños y Voluntarios: Podían aceptar o repudiar la herencia libremente.

Efectos de la Adquisición Respecto a Terceros

  • El heredero ocupa el lugar del causante, uniendo ambos patrimonios y respondiendo por las deudas.
  • Beneficios:
    • Jus Deliberandi: Facultad para deliberar sobre la aceptación o repudio.
    • Beneficium Inventarii: Aceptar la herencia conforme a un inventario, limitando la responsabilidad a los bienes del difunto.
    • Beneficium Separationis Bonorum: Impedía la confusión de bienes, protegiendo a los acreedores del causante.
    • Beneficium Abstinendi: Permitía al heredero suyo abstenerse de la herencia, salvando sus propios bienes.

Efectos de la Adquisición Entre Coherederos

  • Comunidad de Bienes Hereditarios: Comunidad sobre el caudal hereditario, divisible por acción de división de herencia.
  • División de las Deudas: Se dividen entre los herederos en proporción a sus cuotas.
  • Colación de Bienes (Collatio Bonorum): Aporte de lo recibido en vida del causante a la masa hereditaria.

Protección del Derecho Hereditario

  • Petición de Herencia (Hereditatis Petitio): Acción para obtener los bienes de la sucesión contra quien se dice heredero sin serlo.
  • Acción de División de Herencia (Actio Familiae Erciscundae): Para poner fin al estado de indivisión entre coherederos.

Desheredación

  • Privación de la sucesión a ciertas personas por voluntad del pater familias, aunque con limitaciones a lo largo del tiempo. Justiniano estableció motivos de ingratitud como causa justificada.

Conclusión

El Derecho Sucesorio Romano evolucionó significativamente desde la Ley de las XII Tablas hasta Justiniano, adaptándose a los cambios sociales y económicos. Se transitó de un sistema basado en la agnación a uno centrado en la cognación, protegiendo los vínculos familiares y limitando la voluntad absoluta del testador. Conceptos como la herencia testamentaria y legítima, la adquisición de la herencia y los beneficios otorgados a herederos y acreedores, sentaron las bases para el derecho sucesorio moderno.


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