Derechos Humanos y Sexualidad en Argentina

Este resumen examina la evolución y el estado actual de los derechos sexuales y reproductivos en Argentina desde 1983, abarcando aspectos legales, políticos y sociales.

Resumen de Derechos Humanos y Sexualidad en Argentina

Introducción (un párrafo): Este resumen aborda la relación entre sexualidad y derechos humanos en Argentina desde 1983, explorando la estructura política y social que influye en el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos. Se examinan las políticas públicas, la legislación y la jurisprudencia, destacando los avances y desafíos en la inclusión, promoción y garantía de estos derechos. El objetivo es proporcionar una visión general de los logros y las tareas pendientes en este ámbito, promoviendo una sociedad más inclusiva y respetuosa.

Estructura Política y Sistema Legal Argentino

  • La República Argentina adopta un sistema de gobierno representativo, republicano y federal, con provincias autónomas que pueden expedir sus propias normas.
  • La Constitución Nacional, en vigencia desde 1853 con varias reformas, incluye declaraciones, derechos y garantías, y los tratados de derechos humanos tienen jerarquía constitucional.
  • El Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial están divididos, con la Corte Suprema como el máximo tribunal.

Contexto Político y Social de la Política de Salud y Derechos Sexuales y Reproductivos

  • En 1974, el gobierno de Isabel Perón prohibió actividades de control de natalidad, afectando servicios de anticoncepción.
  • La dictadura militar en 1977 retomó argumentos sobre la necesidad de crecimiento poblacional.
  • En 1985, se ratificó la Convención sobre Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer.
  • En 1986, se derogó el decreto de 1974 y se reconoció el derecho de la pareja a decidir sobre el número de hijos.
  • En 1987, se implementó un programa piloto de procreación responsable en Buenos Aires.
  • Durante los años ochenta, la epidemia del VIH/sida impulsó cuestiones ligadas a la diversidad sexual.

Igualdad Civil y Conyugalidad

  • Se presentan leyes que muestran el camino hacia la igualdad jurídica entre mujeres y varones, y leyes sobre derechos de las parejas, incluyendo las del mismo sexo.
  • Hasta la sanción del Código Civil en 1869, las normas coloniales limitaban los derechos de las mujeres.
  • En 1823, se creó la Sociedad de Beneficencia, integrada por mujeres de altos recursos, para dirigir establecimientos de asistencia social.
  • La Constitución de 1853 promovió la reforma de la legislación basada en el derecho canónico.
  • En 1869, se aprobó el Código Civil, que convalidó el modelo de relaciones familiares del Código Canónico.
  • En 1919, la ley 10903 acotó el ejercicio de la patria potestad, pero mantuvo la subordinación jurídica de la mujer.
  • En 1926, la ley 11357 anuló las "incapacidades de derecho" para las mujeres no casadas.
  • En 1947, la ley 13010 acordó los derechos políticos a las mujeres.
  • En 1954, la ley 14367 introdujo modificaciones respecto de la filiación.
  • En 1957, nuestro país ratificó la Convención Interamericana sobre Concesión de los Derechos Civiles y Políticos de la Mujer.
  • En 1968, la ley 17711 modificó parcialmente la ley de Matrimonio Civil.
  • En 1969, la ley 18248 del Nombre oficializó la obligación, para la mujer casada, de llevar su apellido seguido de la preposición “de”, y del apellido de su esposo.
  • En 1985, la ley 23226 concedió el derecho de pensión a las concubinas y concubinos.
  • En 1987, la ley 23515 de Matrimonio Civil y Divorcio Vincular permitió a las personas divorciadas la realización de un nuevo matrimonio.
  • En 1988, se aprobó la ley 23592 sobre Actos Discriminatorios, que incluye el tema de la discriminación por sexo.
  • En 1991, la ley 24012 de Cupos permitió una mejora sensible de la representación política femenina.
  • En 1991 también se sancionó la ley 24013 de Empleo que anuló la prohibición del trabajo nocturno para las mujeres.
  • En 1992, mediante el decreto 1426, se creó el Consejo Nacional de la Mujer como espacio gubernamental responsable del cumplimiento en el país de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.
  • En 1993 se aplicó por primera vez la ley 24012 de Cupos para la elección de diputados nacionales y concejales metropolitanos.
  • En 1994, la Reforma Constitucional incluyó nuevos derechos que apuntaron a mejorar el estatus de las mujeres a través de medidas de discriminación positiva, como puede observarse en los artículos 37 y 75.
  • En 1995, la ley 24453 eliminó el delito de adulterio, incluido entre los Delitos contra la Honestidad, del Código Penal.
  • En 1996, la Convención Constituyente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sancionó la primera Constitución de la ciudad.
  • En 2002, la ley 1004 de Unión Civil, aprobada por mayoría de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires.

Orientación Sexual e Identidad de Género

  • Este capítulo se centra en la libre expresión de la sexualidad y la "diversidad sexual", incluyendo deseos, prácticas e identidades que se apartan de la heterosexualidad.
  • Las identidades no heterosexuales dieron lugar al movimiento GLTTB, sumándose en los últimos años las personas con identidad intersexual, transgénero y queer.
  • La irrupción de este movimiento en la esfera pública y política, junto al VIH/sida y los temas del feminismo, configuran el panorama actual de los derechos sexuales en Argentina.
  • A pesar de los avances, el reconocimiento formal y social de la diversidad sexual está lejos de ser alcanzado, con crímenes, torturas y malos tratos aún presentes.
  • En 1996, la orientación sexual se mencionó explícitamente en un instrumento jurídico antidiscriminatorio en Buenos Aires.
  • En 1998, se derogaron los edictos policiales en Buenos Aires.
  • En 2005, se aprobó un Plan Nacional contra la Discriminación.
  • La ley 23592 sobre Actos Discriminatorios, aunque reconoce el sexo, no reconoce explícitamente la orientación sexual o identidad de género.
  • En 1995, el entonces Arzobispo de Buenos Aires, Antonio Quarracino, hizo declaraciones ofensivas a la comunidad de gays y lesbianas.
  • En 1999, la ley 25087 modificó el Título del Código Penal en el que se tipifican los delitos sexuales.
  • En 2002, la ley 1004 de Unión Civil, aprobada por mayoría de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires.

Sexualidad y Reproducción

  • Se presentan leyes sobre igualdad jurídica entre mujeres y varones, y leyes sobre derechos de las parejas, incluyendo las del mismo sexo.
  • Informar sobre una amplia gama de métodos anticonceptivos y garantizar el acceso a mujeres y varones de todas las edades a los servicios públicos de salud.
  • En 1974, el gobierno de Isabel Perón prohibió actividades de control de natalidad, afectando servicios de anticoncepción.
  • La dictadura militar en 1977 retomó argumentos sobre la necesidad de crecimiento poblacional.
  • En 1985, se ratificó la Convención sobre Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer.
  • En 1986, se derogó el decreto de 1974 y se reconoció el derecho de la pareja a decidir sobre el número de hijos.
  • En 1987, se implementó un programa piloto de procreación responsable en Buenos Aires.
  • Durante los años ochenta, la epidemia del VIH/sida impulsó cuestiones ligadas a la diversidad sexual.
  • En 1996, la ley 17711 modificó parcialmente la ley de Matrimonio Civil.
  • En 1969, la ley 18248 del Nombre oficializó la obligación, para la mujer casada, de llevar su apellido seguido de la preposición “de”, y del apellido de su esposo.
  • En 1985, la ley 23226 concedió el derecho de pensión a las concubinas y concubinos.
  • En 1987, la ley 23515 de Matrimonio Civil y Divorcio Vincular permitió a las personas divorciadas la realización de un nuevo matrimonio.
  • En 1988, se aprobó la ley 23592 sobre Actos Discriminatorios, que incluye el tema de la discriminación por sexo.
  • En 1991, la ley 24012 de Cupos permitió una mejora sensible de la representación política femenina.
  • En 1991 también se sancionó la ley 24013 de Empleo que anuló la prohibición del trabajo nocturno para las mujeres.
  • En 1992, mediante el decreto 1426, se creó el Consejo Nacional de la Mujer como espacio gubernamental responsable del cumplimiento en el país de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.
  • En 1993 se aplicó por primera vez la ley 24012 de Cupos para la elección de diputados nacionales y concejales metropolitanos.
  • En 1994, la Reforma Constitucional incluyó nuevos derechos que apuntaron a mejorar el estatus de las mujeres a través de medidas de discriminación positiva, como puede observarse en los artículos 37 y 75.
  • En 1995, la ley 24453 eliminó el delito de adulterio, incluido entre los Delitos contra la Honestidad, del Código Penal.
  • En 1996, la Convención Constituyente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sancionó la primera Constitución de la ciudad.
  • En 2002, la ley 1004 de Unión Civil, aprobada por mayoría de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires.

Aborto

  • El aborto es ilegal en Argentina, tipificado en el Código Penal como un delito contra la vida, con excepciones si se realiza para evitar un peligro para la vida o la salud de la madre, o si el embarazo proviene de una violación a una mujer idiota o demente.
  • Se presentan los artículos pertinentes del Código Penal, del Código Civil y de la Constitución Nacional, mencionándose además la única ley, de "embarazos incompatibles con la vida", aprobada en la Ciudad de Buenos Aires en 2003.
  • Se desarrollan temas surgidos a raíz de la aplicación del Código y la jurisprudencia en casos de aborto terapéutico, por violación y anencefalia.
  • Se presentan las políticas públicas, con especial énfasis en la Resolución del Ministerio de Salud de la Nación de 2005 por la cual se aprobó una Guía para el Mejoramiento de la Atención Posaborto.
  • Se presentan proyectos de ley presentados en los últimos años, referidos a la temática del aborto.
  • Se mencionan los proyectos de ley presentados en el Senado y la Cámara de Diputados.
  • En 2005, el Ministerio de Salud de la Nación aprobó la Guía para el Mejoramiento de la Atención Posaborto a través de la Resolución 989/2005.
  • Antes de la sanción de la ley nacional en 2002, catorce provincias habían sancionado sus leyes.
  • El Código Penal, aprobado como ley 11179 en 1921, ubica al aborto en el Libro Segundo "De los Delitos,Título I "Contra las Personas, Capítulo I "Delitos contra la vida" a través de los artículos 85, 86, 87 y 88.
  • El texto de estos artículos es ambivalente respecto de qué se entiende por existencia de las personas.
  • La Corte ha afirmado, incluso, que la jurisprudencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos es de carácter obligatorio para los tribunales argentinos.

Violencia

  • Se presenta la legislación y los programas de acción implementados en materia de violencia en la Argentina.
  • La violencia sexual se trata en una doble dimensión: como atributo de la acción violenta que un sujeto ejerce contra otro, y como fundamento o motivación de esa violencia.
  • En esta primera parte se describe el estado de la cuestión en los distintos niveles regulatorios de nuestro país.
  • En la segunda parte se describe el estado de la cuestión en los distintos niveles regulatorios de nuestro país.
  • En la misma línea, para Torrado "[...] el proceso de secularización de la década de 1880 quedó inconcluso, manteniéndose -ahora con un carácter enteramente civil- dos de los rasgos fundamentales de la legislación canónica, la indisolubilidad matrimonial y la subordinación de la mujer al hombre en el ámbito doméstico.
  • En 1999, la ley 25087 modificó el Título del Código Penal en el que se tipifican los delitos sexuales.
  • La ley 18248 del Nombre oficializó la obligación, para la mujer casada, de llevar su apellido seguido de la preposición “de”, y del apellido de su esposo.
  • El artículo 119 del Código Penal no impone explícitamente excepciones a las relaciones matrimoniales o de convivencia, por lo que cualquier ataque violento que atente contra la libertad y la voluntad de la cónyuge o conviviente de llevar a cabo la relación sexual, configuraría el tipo penal de violación.
  • En 1994, la Reforma Constitucional incluyó nuevos derechos que apuntaron a mejorar el estatus de las mujeres a través de medidas de discriminación positiva, como puede observarse en los artículos 37 y 75.

VIH/SIDA

  • La emergencia de la epidemia de VIH/sida, a principios de los años 80, desató una sinergia de estigmas ligados a la sexualidad, la muerte, la marginalidad, la pobreza, la nacionalidad y algunos estilos de vida considerados desviados.
  • Para las personas afectadas, la discriminación y la exclusión social se sumaron al sufrimiento que ya de por sí implicaban las consecuencias de la inmunodeficiencia y la infección por VIH, infección que la medicina era incapaz de siquiera controlar.
  • Sin embargo, la reacción de vastos sectores sociales ante la expansión de la epidemia y los estragos de la enfermedad hizo que ese contexto se redefiniera.
  • En ese proceso, varios temas relativos a los derechos sexuales, a la discriminación basada en el género y/o la orientación sexual, y al lugar que nuestra sociedad asigna a las diversas formas de sexualidad, entraron en la agenda pública y política.
  • La ley 23798 declara de interés nacional la investigación de agentes causales, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad, su prevención, asistencia y rehabilitación, así como las medidas tendientes a evitar su propagación, dando prioridad a la educación de los habitantes.
  • El artículo 2do. pone de manifiesto la voluntad de enfrentar las graves situaciones violatorias de los derechos humanos que sufrían entonces las personas viviendo con VIH/sida:

Explotación Sexual

  • La explotación sexual comercial, incluyendo la prostitución, la pornografía infantil, el turismo sexual, el tráfico y la trata de personas, es un problema complejo que requiere atención legislativa y política.
  • En este capítulo se presentan la legislación y jurisprudencia argentinas sobre un conjunto de hechos que son, o pueden dar origen a diversas formas de explotación sexual comercial: la prostitución y las formas de promoverla y explotarla; la pornografía en relación con menores; el turismo sexual; el tráfico y la trata de personas con esos fines.
  • Cabe hacer dos aclaraciones iniciales. En primer lugar, la categoría "formas de explotación sexual comercial" surge de la aplicación conjunta de dos criterios clasificatorios, el de Cabal et al (2001) y el del Consejo Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (2004).
  • Mientras que Cabal et al (2001: 15) agrupan el tráfico de personas, la prostitución y el proxenetismo bajo el concepto de explotación sexual, el Consejo Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (2004: 6) emplea la noción de explotación sexual comercial para referirse a esas mismas cuestiones, a las que agrega la pornografía infantil.
  • En segundo lugar, empleamos el término "prostitución" porque es el adoptado en la legislación y la jurisprudencia nacionales.
  • La única excepción corresponde a la legislación contravencional vigente en la Ciudad de Buenos Aires, que se refiere a la oferta de "servicios de carácter sexual. La noción de "trabajo sexual, sobre la cual existe un debate que se desarrolla al final de este capítulo, no ha sido aún tomada por la legislación.
  • El tratamiento jurídico de las diversas formas de explotación sexual comercial presenta diferencias conforme la edad y el sexo de los sujetos implica- dos. Difiere cuando se trata de personas adultas respecto de los niños, y de los varones respecto de las mujeres.

Conclusión

Este resumen ha explorado la complejidad de los derechos sexuales en Argentina, destacando la interconexión entre la estructura legal, las políticas públicas y las dinámicas sociales. Se han identificado avances significativos, como la legislación antidiscriminatoria y el reconocimiento de la diversidad sexual, pero también persisten desafíos, incluyendo la legalización del aborto y la erradicación de la violencia de género. Es crucial continuar trabajando para garantizar que todos los individuos en Argentina puedan ejercer plenamente sus derechos sexuales y reproductivos.


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